Regulación del trabajo a distancia

Con fecha 6 de octubre se ha publicado el Diario Oficial de Castilla La Mancha el Decreto 61/2020 de 29 de septiembre por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y PYMES destinadas a fomentar el trabajado a distancia como modalidad de organización laboral, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. En esta entrada vamos a explicar cuáles son los puntos principales que recoge este Decreto.

¿Qué es el trabajo a distancia?

El trabajo a distancia está definido como la forma de organización y/o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también habría podido realizarse en los locales del empresario, se ejecuta habitualmente fuera de esos locales.

Esta forma de trabajo no estaba muy implantada en España y, sin embargo, debido a la crisis del COVID-19 que se está viviendo en la actualidad, esta forma de trabajo ha tenido que ser implantada en España de forma rápida, tanto es así que con fecha 23 de septiembre de 2020 se publicaba el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia donde se regulaba esta modalidad que hasta entonces no estaba regulada.

¿Qué busca el Decreto?

Para facilitar la implantación de esta modalidad de trabajo la JCCM ha regulado la concesión de subvenciones dirigidas a autónomos y PYMES para que puedan adecuar los puestos de trabajo presenciales a la modalidad de trabajo a distancia y o bien a contratar a nuevas personas directamente por esta modalidad.

Este tipo de subvenciones se han sido diseñadas para la compra de material necesario para desarrollar la actividad desde el lugar donde elija el trabajador, así como para el pago de los suministros que sea necesarios para el desarrollo de la actividad.

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores autónomos que cuenten con, al menos, un asalariado a su cargo y las PYMES, cualquiera que se a su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

Para ser beneficiario de esta ayuda es necesario que se transformen puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia o bien que se realicen nuevas contrataciones cuya prestación laboral se realice a distancia.

Cuantía y fecha de presentación.

La cuantía de las subvenciones se establece en:

  • 700€ por cada transformación de puesto de trabajo presencial en puesto de trabajado en los que la prestación laboral ser realice a distancia.
  • 3.000 € por la contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.

La presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la Publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, es decir, hasta el día 6 de noviembre de 2020.

Requisitos de los solicitantes.

Los requisitos para poder obtener esta subvención son los siguientes:

  • Desarrollar la actividad en Castilla-La Mancha.
  • Que la actividad a desarrollar por el trabajador para el que se solicita la ayuda sea susceptible de realizarse mediante trabajo a distancia.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
  • Que el solicitante se halle al corriente de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social, etc.
  • No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad.
  • No haber sido sancionado por resoluciones administrativas o sentencias judiciales firmes por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año anterior a la solicitud o por realizar prácticas laborales discriminatorias.
  • No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento nº 1407/2013 y a otros reglamentos de minimis durante los 3 ejercicios anteriores y que excedan de 200.000€.

Obligaciones de los solicitantes.

Por otro lado, las obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas son las siguientes:

  • Cumplir el objetivo de transformar un contrato presencial a contrato a distancia o contratar directamente a una persona para prestar los servicios a distancia.
  • Mantener en el puesto al trabajador correspondiente durante, al menos, doce meses efectivos a contar desde la fecha de transformación del puesto de trabajo o la fecha de creación del nuevo puesto de trabajo. Si se extinguiera la relación laboral deberá sustituirse por otro trabajador en las mismas condiciones en el plazo de 30 días y comunicar tal circunstancia.
  • Destinar los gastos ocasionados objeto de la subvención concedida al fin concreto para el que se concedió dicha subvención.
  • Comunicar los cambios respecto de esta subvención a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, en un plazo no superior a 30 días.
  • Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, someterse a controles de comprobación, comunicar otras ayudas o subvenciones recibidas, etc.
  • Deberá darse la publicidad adecuada.
  • En el caso de transformación a la modalidad de trabajo a distancia de un puesto de trabajo existente, se presentará junto con la solicitud una memoria explicativa de las condiciones del puesto que se transforma, escrito de comunicación que hace la empresa al trabajador/a y el escrito de aceptación del trabajador.
  • En el caso de un puesto nuevo de trabajo en la modalidad de trabajo a distancia, se presentará junto con la solicitud el contrato de trabajo realizado, donde se refleje que el puesto se va a realizar en la modalidad de trabajo a distancia.

Además, esta subvención es compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Aquí abajo podéis descargaros el texto completo con los párrafos más relevantes resaltados, esperamos que toda esta información os sea de utildiad.

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