La plusvalía era un impuesto municipal que gravaba el aumento del valor y la transmisión de los bienes, basado en una formula carente de sentido y totalmente obsoleta y que, desde luego, no servía para identificar el valor real del inmueble.
Después de la crisis económica que afectó a España en el año 2008, el valor de los inmuebles se devaluó considerablemente y muchos propietario vendieron sus inmuebles por precios muy inferiores a los que habían comprado y, sin embargo, a pesar de ello, tuvieron que pagar el citado impuesto.
Tras una dura batalla jurídica, recientemente se hace publica la sentencia del Tribunal Constitucional donde declara nulos los art. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales que provoca que deje de existir este impuesto.
Sin embargo esto no ha terminado aquí, ya que el Tribunal Constitucional ha dicho que esta anulación no tiene efecto retroactivo, lo que quiere decir que todos aquellos que hayan pagado el citado impuesto no tienen derecho a su reintegro. Desde este despacho entendemos que esta decisión no es ajustada a derecho ya que el pagador del impuesto tiene 4 años para reclamarlo y por tanto todos aquellos afectados deberán reclamarlo judicialmente.