¿QUE ES EL INGRESO MINIMO VITAL (IMV)?
Es una prestación que se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
Esto lo consigue mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o los integrantes de una unidad de conveniencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto.
¿QUE SE CONSIDERA VULNERABILIDAD ECONÓMICA?
Para que se considere a un solicitante individual o a una unidad de convivencia beneficiarios de esta prestación han de darse dos supuestos en los que se tiene en cuenta por un lado los ingresos anuales y por otro el patrimonio.
En función de los ingresos, se considera vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10€, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. Para un adulto que la solicite como beneficiario individual, esta cantidad se establece en 5.538€ anuales. Si la prestación se solicita para una unidad de convivencia se establecen los siguientes coeficientes de corrección para cada uno de los siguientes supuestos:
| Un adulto y un menor. | 1,52 |
| Un adulto y dos menores. | 1,82 |
| Un adulto y tres o más menores. | 2,12 |
| Dos adultos. | 1,3 |
| Dos adultos y un menor. | 1,6 |
| Dos adultos y dos menores. | 1,9 |
| Dos adultos y tres o más menores. | 2,2 |
| Tres adultos. | 1,6 |
| Tres adultos y un menor. | 1,9 |
| Tres adultos y dos o más niños. | 2,2 |
| Cuatro adultos. | 1,9 |
| Cuatro adultos y un niño. | 2,2 |
| Otros. | 2,2 |
Ejemplo 1: Un hombre de 25 años tiene unas retribuciones anuales de 5.500€ estará por debajo de la renta mínima garantizada por lo tanto le corresponderá la prestación, en este caso por la diferencia que sería de 38€. Ejemplo 2: Unidad de convivencia formada por dos adultos y 3 niños con unos ingresos anuales de 15.500€. Para saber si les corresponde o no se haría siguiente cálculo: 5.538€ (renta mínima garantizada) x 2.2 = 12.183,60€. Sus ingresos están por encima de la renta mínima garantizada y por tanto no les corresponde.
Por otro lado, no corresponderá este ingreso cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios del real decreto-ley que regula esta prestación, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV (16.614€).
En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos recogidos en la siguiente tabla:
| Un adulto y un menor. | 1,4 |
| Un adulto y dos menores. | 1,8 |
| Un adulto y tres o más menores. | 2,2 |
| Dos adultos. | 1,4 |
| Dos adultos y un menor. | 1,8 |
| Dos adultos y dos menores. | 2,2 |
| Dos adultos y tres o más menores. | 2,6 |
| Tres adultos. | 1,8 |
| Tres adultos y un menor. | 2,2 |
| Tres adultos y dos o más niños. | 2,6 |
| Cuatro adultos. | 2,2 |
| Cuatro adultos y un niño. | 2,6 |
| Otros. | 2,6 |
Ejemplo 3: una persona que tenga una segunda vivienda valorada (valoración catastral) en 20.000 € no tendría derecho a este IMV. Si en vez de un solicitante individual es un adulto con un menor a cargo, esta segunda vivienda por valore de 20.000 € no sería un inconveniente para recibir el IMV siempre que se cumpla el requisito de ingresos.
Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.
¿QUIEN PUEDE SER BENEFICIARIO DEL IMV?
1.- Las personas integrantes de una unidad de convivencia. Entendiéndose por esto las personas que residen en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por un vínculo matrimonial o como pareja de hecho o por vinculo hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, etc.
Ejemplo 4: Familia formada por dos adultos (padres madres, abuelos) y 2 menores. Ejemplo 5: Familia formada por un adulto (padre, madre, abuelo o abuela) y un menor.
2.- Las personas mayores de 23 años y menores de 65 que vivan solas o bien que compartiendo un domicilio con una unidad de convivencia no formen parte de ella.
Ejemplo 6: Vivienda compartida.
No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
¿QUE REQUESITOS SON NECESARIOS PARA ACCEDER AL IMV?
a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitó.
- No es necesario este requisito en:
- Menores que se incorporen a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción o acogimiento.
- Personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual. Se acreditará esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente
- Mujeres víctimas de violencia de genero. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.
c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente.
d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
e) Las personas beneficiarias individuales de entre 23 y 65 años que vivan dentro de una unidad de convivencia y que no formen parte de ella, deberán haber vivido de forma independiente durante, al menos, tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.
Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Ejemplo 7: Hijo que vive fuera del hogar familiar durante 3 o 4 años y después de la pandemia lo despiden y tiene que volver a vivir con los padres sí tendría derecho al IMV como solicitante individual.
Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
f) Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos a) y b) del artículo 6.2, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente.
¿CUAL ES LA CUANTÍA A PERCIBIR?
La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada (5.538,40€ para todo 2020), y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10€ mensuales.
En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce.
Ejemplo 8: Mujer de 24 años sin ingresos y sin bienes inmuebles le correspondería una renta de aproximadamente 461,53€.
A la cuantía mensual se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22% de la cuantía establecida en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental.
Ejemplo 9: Hombre de 35 años sin ingresos y sin bienes con un hijo a su cargo le corresponde una prestación de 701,48€ a lo que habrá que sumarle 101,54€ de este complemento.
Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10% de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
Cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.
Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538,40€. El resto de supuestos se recogen en la siguiente tabla:
| Un adulto y un menor. | 461,50€ |
| Un adulto y dos menores. | 701,48€ |
| Un adulto y tres o más menores. | 839,93€ |
| Dos adultos. | 599,95€ |
| Dos adultos y un menor. | 738,40€ |
| Dos adultos y dos menores. | 876,85€ |
| Dos adultos y tres o más menores. | 1.015,30€ |
| Tres adultos. | 738,40€ |
| Tres adultos y un menor. | 876,85€ |
| Tres adultos y dos o más niños. | 1.015,30€ |
| Cuatro adultos. | 876,85€ |
| Cuatro adultos y un niño. | 1.015,30€ |
| Otros. | 1.015,30€ |
¿QUE INGRESOS Y RENTAS SE TIENEN EN CUENTA?
1. El cómputo de los ingresos del ejercicio anterior se llevará a cabo atendiendo a las siguientes reglas:
a) Con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.
b) Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa foral correspondiente según la normativa vigente en cada período.
c) Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.
d) Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
e) Se exceptuarán del cómputo de rentas:
- 1.º Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- 2.º Las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
- 3.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2. Para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud. El importe de la prestación será revisado cada año teniendo en cuenta la información de los ingresos del ejercicio anterior. Para determinar en qué ejercicio se han obtenido los ingresos se adoptará el criterio fiscal.
3. Para la determinación de los rendimientos mensuales de las personas que forman la unidad de convivencia se computa el conjunto de rendimientos o ingresos de todos los miembros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
A la suma de ingresos detallados anteriormente se restará el importe del Impuesto sobre la renta devengado y las cotizaciones sociales.
4. Se considera patrimonio la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual, y el patrimonio societario neto, tal como se definen en los siguientes apartados.
5. Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:
a) Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
b) Las cuentas bancarias y depósitos.
c) Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
d) Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.
6. El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios.
7. Los activos no societarios se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los activos inmobiliarios de carácter residencial de acuerdo con el valor de referencia de mercado al que se hace referencia en al artículo 3.1 y la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en ausencia de este valor, por el valor catastral del inmueble.
b) El resto de activos inmobiliarios, bien sean de carácter urbano, bien sean de carácter rústico, de acuerdo con el valor catastral del inmueble.
c) Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.
8. El patrimonio societario se valorará, para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, aplicando los porcentajes de participación en el capital de las sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del patrimonio neto de dichas sociedades y de las que pertenezcan directa o indirectamente a estas consignado en las últimas declaraciones tributarias para las que haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes.
¿COMO SE ACREDITAN LOS REQUISITOS?
1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.
2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
3. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
4. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
5. Los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en el presente real decreto-ley, para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas.
En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o diputaciones forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, conforme al artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.
6. La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
¿DÓNDE SE SOLICITA EL IMV?
Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el marco de los convenios a los que se refiere el artículo 29. Puede comprobar su usted tiene acceso a esta prestación a través del simulador.